Artículo 421 del Código Civil

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las aguas con daño o peligro de tercero.

art 421 cc

El artículo 421 del Código Civil español explica qué pasará en el caso de que sea necesario desembarazar algún predio.

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