Artículo 420 del Código Civil

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.

art 420 cc

El artículo 420 del Código Civil español explica qué debe hacer el dueño de una finca donde existan obras defensivas para contener el agua.

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