Artículo 417 del Código Civil

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.

La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.

art 417 cc

El artículo 417 del Código Civil español explica que sólo el propietario de una finca u otra persona con su licencia podrá investigar en sus aguas subterráneas.

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