Artículo 415 del Código Civil

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

art 415 cc

El artículo 415 del Código Civil español explica cómo funciona el aprovechamiento de determinadas aguas de dominio privado.

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