Artículo 413 del Código Civil

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.

art 413 cc

El artículo 413 del Código Civil español hace referencia al aprovechamiento de las aguas de dominio privado.

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