Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
art 406 cc
Este artículo hace referencia a las reglas aplicables para la división entre los partícipes en la comunidad de bienes.
El artículo 406 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES