Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
art 406 cc
Este artículo hace referencia a las reglas aplicables para la división de cosa común entre los partícipes en la comunidad de bienes.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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