Artículo 404 del Código Civil

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.

En caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños.

A falta de acuerdo unánime entre los condueños, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado.

art 404 cc

Este artículo hace referencia al modo de división de la cosa común cuando la cosa fuera indivisible.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se añaden los dos últimos párrafos por el artículo 1.13 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021.

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