Artículo 400 del Código Civil

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

art 400 cc

Este artículo está relacionado con la disolución de un condominio e indica que todo copropietario podrá exigir, en cualquier momento, la división del proindiviso.

Por otro lado, indica que es posible pactar la conservación de la cosa común sin dividir por un plazo de tiempo menor o igual a 10 años. No obstante, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.

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