Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.
art 40 cc
El artículo 40 del Código Civil español hace referencia al domicilio de las personas es el lugar de residencia habitual.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título III: Del domicilio
- Artículo 40
- Artículo 41
- Título III: Del domicilio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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