1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
art 4 cc
El artículo 4 del Código Civil español hace referencia a la aplicación analógica de las leyes cuando no tengan un supuesto especifico, así como la función supletoria de las disposiciones de este código.
- Código Civil
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
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