Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
art 397 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a la prohibición de que los copropietarios realicen alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás.
El artículo 397 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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