Artículo 395 del Código Civil

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

art 395 cc

En este artículo se establece el derecho de los copropietarios de exigir a los partícipes que contribuyan en los gastos de conservación de la cosa o derecho común.

El artículo 395 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:

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