Artículo 393 del Código Civil

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

art 393 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia al concurso de los partícipes en la comunidad de bienes.

El artículo 393 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:

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