Artículo 392 del Código Civil

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

art 392 cc

Este artículo establece que surgirá una comunidad cuando la propiedad de un bien o un derecho lo posean varias personas en proindiviso.

El artículo 392 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:

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