Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
art 392 cc
Este artículo establece que surgirá una comunidad cuando la propiedad de un bien o un derecho lo posean varias personas en proindiviso.
El artículo 392 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES