En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
art 391 cc
El artículo 391 del Código Civil español explica qué sucederá si el edificio o el árbol se cayera.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
- Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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