Artículo 391 del Código Civil

En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.

art 391 cc

El artículo 391 del Código Civil español explica qué sucederá si el edificio o el árbol se cayera.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES

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