Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
art 39 cc
El artículo 39 del Código Civil español hace referencia a las personas jurídicas y a la extinción de su personalidad.
Este artículo establece las causas por las que se puede extinguir una persona jurídica. Se pueden diferenciar tres motivos de extinción:
- La finalización del plazo de funcionamiento legal de la organización.
- La realización del objetivo final por el que se constituyó la persona jurídica.
- Por no ser posible alcanzar la finalidad con las actividades y medios disponibles de la organización.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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