Artículo 39 del Código Civil

Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

art 39 cc

El artículo 39 del Código Civil español hace referencia a las personas jurídicas y a la extinción de su personalidad.

Este artículo establece las causas por las que se puede extinguir una persona jurídica. Se pueden diferenciar tres motivos de extinción:

  1. La finalización del plazo de funcionamiento legal de la organización.
  2. La realización del objetivo final por el que se constituyó la persona jurídica.
  3. Por no ser posible alcanzar la finalidad con las actividades y medios disponibles de la organización.

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