Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.
art 389 cc
El artículo 389 del Código Civil español explica que el propietario estará obligado a la demolición o a ejecutar obras que eviten la caída de aquella construcción que amenazase con la ruina.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
- Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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