Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
art 388 cc
El artículo 388 del Código Civil español explica cómo podrá cerrar o cercar sus heredades todo propietario.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
- Artículo 388
- Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
- Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES