Artículo 387 del Código Civil

Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.

art 387 cc

El artículo 387 del Código Civil español explica cómo se distribuirán los títulos colindantes si indicasen un espacio mayor o menor del que comprende el terreno.

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