Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.
art 387 cc
El artículo 387 del Código Civil español explica cómo se distribuirán los títulos colindantes si indicasen un espacio mayor o menor del que comprende el terreno.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo III: Del deslinde y amojonamiento
- Artículo 384
- Artículo 385
- Artículo 386
- Artículo 387
- Capítulo III: Del deslinde y amojonamiento
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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