Artículo 386 del Código Civil

Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.

art 386

El artículo 386 del Código Civil español explica cómo se hará el deslinde si no se pudiera determinar el límite o área de cada propietario.

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