Artículo 382 del Código Civil

Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior.

Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.

art 382 cc

El artículo 382 del Código Civil español explica qué sucederá con los derechos de los propietarios si desde la buena o mala fe se mezclaran o confunden dos cosas.

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