Artículo 381 del Código Civil

Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

art 381 cc

El artículo 381 del Código Civil español explica qué sucederá si las cosas, una vez mezcladas, no son separables sin detrimento.

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