Artículo 380 del Código Civil

Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial.

art 380 cc

El artículo 380 del Código Civil español explica que el dueño de la materia empleada, si se hace sin su consentimiento, tiene derecho a indemnización.

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