Artículo 38 del Código Civil

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

art 38 cc

El artículo 38 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de adquisición y posesión de bienes por parte de las personas jurídicas. Además, se establece el supuesto especial que recibe la Iglesia.

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