Artículo 378 del Código Civil

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

art 378 cc

El artículo 378 del Código Civil español explica que los dueños pueden exigir la separación de aquellas cosas unidas que se puedan separar sin detrimento. Y aclara qué sucederá con aquellas donde una parte sea más preciosa que la cosa principal.

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