Artículo 375 del Código Civil

Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño.

art 375 cc

El artículo 375 del Código Civil español explica qué sucederá cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen.

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