Artículo 374 del Código Civil

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

art 374 cc

El artículo 374 del Código Civil español explica quién será el dueño de aquellas heredades que pudieran originar la división de los brazos del río.

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