Artículo 373 del Código Civil

Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.

art 373 cc

El artículo 373 del Código Civil español explica quién será el dueño de las islas que se formen en los ríos por la sucesiva acumulación de arrastres.

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