Artículo 371 del Código Civil

Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.

art 371 cc

El artículo 371 del Código Civil español explica qué sucederá con las islas que se forman en los mares y ríos navegables.

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