Artículo 370 del Código Civil

Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.

art 370 cc

El artículo 370 del Código Civil español explica a quién pertenecen los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar el curso de sus aguas.

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