Artículo 37 del Código Civil

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

art 37 cc

El artículo 37 del Código Civil español hace referencia a la regulación de la capacidad civil de las personas jurídicas.

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