Artículo 369 del Código Civil

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

art 369 cc

El artículo 369 del Código Civil español explica qué sucederá con los árboles arrancados y transportados por la corriente de aguas y que vayan de un terreno a otro. Los propietarios tendrán un mes para reclamarlos.

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