Artículo 368 del Código Civil

Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.

art 368 cc

El artículo 368 del Código Civil español explica qué sucede cuando la corriente de un río, arroyo o torrente transporta una porción de una heredad a otra heredad.

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