Artículo 367 del Código Civil

Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias.

art 367 cc

El artículo 367 del Código Civil español explica qué sucede con los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas.

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