Artículo 366 del Código Civil

Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

art 366 cc

El artículo 366 del Código Civil español explica que los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos, también lo son del acrecimiento que estas experimentan.

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