Artículo 365 del Código Civil

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar.

No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 363.

art 365 cc

El artículo 365 del Código Civil español explica cómo deberá responder el dueño de un terreno en el caso de que los materiales, plantas o semillas pertenezcan a un tercero que no ha procedido de mala fe.

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