Artículo 361 del Código Civil

El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.

art 361 cc

El artículo 361 del Código Civil español explica que el dueño del terreno sobre el que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra.

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