Artículo 360 del Código Civil

El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

art 360 cc

El artículo 360 del Código Civil español explica qué debe hacer el propietario de un suelo en el caso de hacer en él plantaciones, construcciones u obras.

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