Artículo 36 del Código Civil

Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.

art 36 cc

El artículo 36 del Código Civil español hace referencia a las disposiciones relativas al contrato de sociedad que regirán las funciones de las asociaciones.

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