Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
art 36 cc
El artículo 36 del Código Civil español hace referencia a las disposiciones relativas al contrato de sociedad que regirán las funciones de las asociaciones.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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