Artículo 358 del Código Civil

Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

art 358 cc

El artículo 358 del Código Civil español explica que lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos pertenece al dueño de los mismo.

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