Artículo 357 del Código Civil

1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

art 357 cc

El artículo 357 del Código Civil español explica qué frutos no se reputan y qué sucederá con los animales.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 357 por el artículo 1.12 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Artículo 357 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES

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