El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
art 356 cc
El artículo 356 del Código Civil español explica qué obligaciones tiene la persona que percibe los frutos de un bien.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Disposición general
- Sección I: Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 356
- Artículo 357
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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