Artículo 355 del Código Civil

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.

Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.

Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

art 355 cc

El artículo 355 del Código Civil español explica qué son los frutos naturales, industriales y civiles.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el primer párrafo por el art. 1.11 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, el primer párrafo decía lo siguiente:

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.

Artículo 355 Párrafo 1 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado