El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
art 350 cc
El artículo 350 del Código Civil español explica que el propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que esté debajo de ella. También aclara que deberá seguir las leyes sobre Minas y Aguas y los reglamentos de policía para realizar las obras o excavaciones que convenga
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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