Artículo 35 del Código Civil

Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

art 35 cc

El artículo 35 del Código Civil español hace referencia a las personas jurídicas y al nacimiento de su personalidad.

En concreto, establece que las personas jurídicas son las corporaciones de interés público, las asociaciones de interés público y las de interés particular, y las fundaciones de interés público.

Según este artículo, en las corporaciones, las asociaciones o las fundaciones que sean de interés público la personalidad nace desde el momento de su constitución.

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