Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
art 35 cc
El artículo 35 del Código Civil español hace referencia a las personas jurídicas y al nacimiento de su personalidad.
En concreto, establece que las personas jurídicas son las corporaciones de interés público, las asociaciones de interés público y las de interés particular, y las fundaciones de interés público.
Según este artículo, en las corporaciones, las asociaciones o las fundaciones que sean de interés público la personalidad nace desde el momento de su constitución.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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