Artículo 349 del Código Civil

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

art 349 cc

El artículo 349 del Código Civil español hace referencia a la propiedad y establece que nadie podrá ser privado de su propiedad salvo por una Autoridad competente con una causa justificada.

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