Artículo 348 del Código Civil

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

art 348 cc

El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad es un derecho que consiste en disfrutar y disponer de una cosa o de un animal libremente.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 348 por el artículo 1.10 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

Artículo 348 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado