Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
art 341 cc
El artículo 341 del Código Civil español explica cuándo los bienes de dominio público pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los bienes
- Capítulo III: De los bienes según las personas a que pertenecen
- Título I: De la clasificación de los bienes
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