Artículo 341 del Código Civil

Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.

art 341 cc

El artículo 341 del Código Civil español explica cuándo los bienes de dominio público pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.

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