Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
art 340 cc
El artículo 340 del Código Civil español explica que el resto de bienes pertenecientes al estado, que no sean de dominio público, tendrán el carácter de propiedad privada.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Capítulo III: De los bienes según las personas a que pertenecen
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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