Artículo 340 del Código Civil

Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.

art 340 cc

El artículo 340 del Código Civil español explica que el resto de bienes pertenecientes al estado, que no sean de dominio público, tendrán el carácter de propiedad privada.

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