Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.
art 338 cc
El artículo 338 del Código Civil español explica que los bienes pueden ser o de dominio público o de propiedad privada
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los bienes
- Capítulo III: De los bienes según las personas a que pertenecen
- Título I: De la clasificación de los bienes
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